martes, 17 de noviembre de 2015

Caracterización de un texto histórico



COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO

Caracterización de un Texto histórico

FUENTE:              Primaria o Secundaria
-          Una fuente primariaes la fuente documental que se considera material de primera mano relativo a un fenómeno que se estudia..
-          Una fuente secundaria es una descripción histórica (análisis, síntesis, interpretación o evaluación) construida a partir de fuentes primarias. Son documentos no contemporáneos a los sucesos estudiados.También son fuentes secundarias los gráficos y los mapas temáticos realizados con datos primarios.

CARÁCTER:         en las Fuentes primarias:          
- Político (discursos, manifiestos, programas, artículos, carteles, caricaturas)
- Jurídico (leyes, decretos, constituciones, tratados, concordatos, sentencias)
- Económico (informes, gráficos, tablas, textos económicos)
- Social (informes, artículos, testimonios, gráficos)
- Testimonial (subjet.)(diarios personales, cartas, memorias, testimonios, pinturas)

En las Fuentes secundarias:
-          Historiográfico (libros y artículos históricos y académicos)
-          Hemerográfico (textos periodísticos distanciados)
-          Testimonial (textos subjetivos, memorias, testimonios)
-          Económico y/o social (informes, gráficos, tablas, textos económicos)
-          Gráfico, Iconográfico, Estadístico, Cartográfico,…

FORMA:              en las Fuentes primarias:          
-          Discurso, manifiesto, proclama…
-          Decreto, ley, tratado, concordato, sentencia, contrato…
-          Proyecto, informe, propuesta, carta, respuesta…
-          Artículo, tratado, libro…
-          Diario personal, libro de memorias…
-          Pintura, fotografía, cartel, caricatura, auca, cómic…

En las Fuentes secundarias:
-          Libro o artículo histórico, otros libros…
-          Tabla de datos, estadística, gráfico de barras-sectores, eje de coordenadas…
-          Mapa histórico estático o dinámico (sincrónico/diacrónico)

AUTOR:               Individual o colectivo (los diputados, un partido, una asamblea)
-          Personaje conocido (el rey, un político, un pensador)
-          Autor genérico (militares, obispos, periodistas, obreros)
-          Identificable por el texto (un liberal, un absolutista, un anarquista, un clérigo)

DESTINARIO:     Público o privado (carta, diario personal, tratado secreto, contrato privado)
Individual o colectivo
-          Al monarca, a las Cortes, a un ministro, a un colectivo…
-          Al conjunto de la nación, al pueblo, a los militares, a los asistentes…
-          A los lectores, a los estudiosos,…

lunes, 16 de noviembre de 2015

Desamortización de Mendizábal




Comentario de texto: entregar el 26 de noviembre

Real Decreto declarando la venta de los bienes del clero. Mendizábal, 19 de Febrero de 1836. 

Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de ISABEL II, símbolo de orden y de la libertad.
No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principal­mente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.



martes, 10 de noviembre de 2015

Manifiesto de Abrantes

Comentario corregido




1.      Descripción de la fuente

La fuente es primaria porque es un documento histórico contemporáneo a los hechos que describe; de contenido político ya que nos presenta el Manifiesto de Abrantes proclamado por Carlos María Isidro de Borbón, hermano menor del rey Fernando VII, en la ciudad portuguesa de Abrantes el 1 de Octubre de 1833;  dirigido a la sociedad española de la época.

2.      Identifique las ideas principales, situándolo en su contexto histórico y núcleo temático correspondiente

La idea principal del documento es la justificación de Carlos María Isidro a ocupar el trono de España a la muerte del  rey Fernando VII. En el Manifiesto afirma “no ambiciono el trono”, pero sí reclama “la Corona” apoyándose en “la religión y en la ley fundamental de sucesión”, la Ley Sálica vigente desde 1713, que establecía que las mujeres sólo podrían heredar el trono si no había hijos varones, hermanos o sobrinos. La ley fue suprimida en 1830 por Fernando VII al aprobar la Pragmática Sanción, “una sanción ilegal”, según Carlos Mª Isidro, que le había apartado del trono ya que permitía  el acceso al trono de las mujeres.
Desde Abrantes, Carlos Mª Isidro declara que ha sido fiel a su “caro” hermano mientras vivía,  pero que considerará “traidor” a todo aquel que no “jure mis banderas” y espera que todas “las autoridades civiles y militares”  y los “católicos españoles que le aman” le apoyen en su reclamación a ocupar el trono de España en contra de su sobrina Isabel. El testamento de Fernando VII dejaba como heredera del trono a su hija Isabel, de tres años de edad, y como Regente Gobernadora a su esposa Mª Cristina.
 Al final del Manifiesto afirma que tendrán recompensa los que estén con él, con “Dios” y con la “ley” y castigo los que estén con  Mª Cristina y Isabel. En octubre de 1833 se iniciaba la guerra entre los partidarios de  Carlos Mª Isidro al trono y los partidarios de MªCristina y Isabel.

El Manifiesto de Abrantes fue proclamado tras la muerte del Fernando VII (29 septiembre de 1833), por su hermano Carlos Mª Isidro reclamando el trono, y rechanzando la autoridad de la Reina Gobernadora Mª Cristina, madre de la futura Isabel II. El Manifiesto inició un conflicto dinástico, la Primera Guerra Carlista (1833-1840), que enfrentó a los carlistas, defensores del restablecimiento del absolutismo, y los isabelinos o cristinos, partidarios del liberalismo. El Carlismo arraigó profundamente en sociedades rurales y tradicionales contrarias a los cambios que establecía un modelo liberal de Estado.

El documento pertenece al IV núcleo temático “Construcción y consolidación del Estado liberal (1833-1898); en concreto podemos situarlo en la Regencia de Mª Cristina (1833-40).

jueves, 5 de noviembre de 2015

VOCABULARIO III



LIBRECAMBISMO. Política comercial tendente a facilitar las exportaciones y no poner trabas a las importaciones, reduciendo los aranceles. Se opone al proteccionismo y pretende fomentar la modernización y competitividad de la economía. En España durante el siglo XIX hubo un fuerte debate entre librecambismo y proteccionismo, alternándose uno y otro, aunque predominando el proteccionismo.
LUDDISMO. Movimiento preconizado por Ned Ludd, el cual achacaba todos los males de los obreros a las máquinas, proponiendo su quema y destrucción. Es una de las primeras actuaciones del movimiento obrero. En España también se introdujo protagonizando incendios de fábricas en Barcelona - la Bonaplata - y en Alcoy, entre otros lugares.
MASONERÍA. Del francés maçon que significa albañil. Su origen está en los gremios de constructores medievales que crearon sus propias normas de defensa. En el siglo XIX se extienden por España, son de carácter secreto porque luchan contra el absolutismo, la confesionalidad del estado, la verdad absoluta... Tuvieron gran incidencia en la preparación de las revoluciones de 1854 y 1868. A partir de aquí abandonaron su carácter secreto. Fueron objeto de la obsesión, persecución y represión de Franco, por ser consideradas como enemigas de la religión y la España tradicional. Desde 1979 han vuelto a la legalidad, pero todavía su nombre tiene sentido peyorativo. 
OLIGARQUÍA. Etimológicamente significa gobierno de unos pocos. En el siglo XIX en España la nobleza y la alta burguesía hicieron un pacto tácito para gobernar el país según sus intereses. Participaron en política a través del partido moderado o conservador.
PARTIDO POLÍTICO. Agrupación de ciudadanos con el objetivo de alcanzar el poder político de acuerdo a unas ideas y a un modelo de organización social y económica de la sociedad. Son propias de las sociedades democráticas. Las dictaduras aunque se oponen al pluralismo político instauran el dominio de un partido único.
PROTECCIONISMO. Política comercial consistente en arbitrar las medidas necesarias para proteger la producción interna; ya sea imponiendo aranceles, contingentes o monopolios.
QUINTAS. Sistema de reclutamiento militar, especialmente odiado por las clases populares y cuya abolición constituyó una continua reivindicación republicana. Consistía en un sorteo mediante el cual de cada cinco mozos aptos para las armas, uno era reclutado. Pero éste se podía salvar de ir pagando una determinada cantidad de dinero a la Hacienda Pública. La suma era alta y la mayoría de la población no podía pagarla.
 SUFRAGIO CENSITARIO. Este tipo de sufragio, característico de los primeros momentos del régimen liberal, significaba que solo tenían derecho de voto los varones que disponían de un determinado nivel de riqueza. Para determinar éste se recurría a un indicador como era la cuota de contribución (censo) que pagaba por su patrimonio (territorial) o por el desarrollo de otra actividad productiva (industrial)

VOCABULARIO III



CAMARILLA. Grupo de personas, amigos o familiares, que rodean a la reina y que influyen, a través de ella, en las decisiones del gobierno. Tienen especial incidencia los religiosos y los militares. Su origen está en el reinado de Fernando VII
CARLISMO. Movimiento político que tuvo su origen a la muerte de Fernando VII y el conflicto sucesorio surgido. Pero ello es simplemente el casus belli que genera la primera guerra carlista, las causas profundas hay que buscarlas en la defensa del Antiguo Régimen, la monarquía absoluta, el poder de la religión y las estructura federal de España. Su lema es "Dios, Patria, Rey y Fueros". Muchos historiadores ven el carlismo como una reacción ante los nuevos tiempos que se iban imponiendo. Van a tener sus bases sociales en los pequeños campesinos, los clérigos (no la jerarquía eclesiástica) y la pequeña nobleza, teniendo sus feudos territoriales en País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y el Maestrazgo. Durante el siglo XIX hay tres guerras carlistas y en la guerra civil apoyan al bando nacional -los requetés- durante la Dictadura también formaron parte del Movimiento Nacional. El carlismo se ha atomizado y dividido durante el siglo XX; una parte permaneció fiel a sus orígenes absolutistas, otra derivó hacía el nacionalismo con gran influencia en la formación del PNV e incluso otra derivó a postulados izquierdistas.
CONCORDATO CON LA SANTA SEDE. Nombre que recibe el tratado entre una autoridad eclesiástica (el Vaticano) y la autoridad secular (el Estado). Los dos grandes concordatos en la historia contemporánea española fueron el de 1851 para solucionar las malas relaciones con la Iglesia tras la desamortización de Mendizábal y el de Franco en 1953. Ambos significaron un aumento de poder para la Iglesia católica española ya que se les sufragó los gastos del culto y el clero y se les aseguró el control de la enseñanza, entre otros privilegios.
 CONSTITUCIÓN DE 1837. La primera Constitución española que introdujo el bicameralismo (Congreso de Diputados y Senado), fruto de una transacción entre moderados y progresistas. Basaba la representación en el sufragio CENSITARIO y estableció la financiación de la Iglesia por el Estado, ya que se le habían nacionalizado sus bienes en la desamortización. El Rey tenía todavía amplios poderes.
CONSTITUCIÓN DE 1845. Expresión del moderantismo, diseñaba un modelo oligárquico y muy conservador. Concedía un gran poder al Rey que controlaba una de las Cámaras, el Senado designado directamente por el monarca. Negaba la soberanía nacional y establecía un estado confesional, con la Religión Católica como religión del Estado.
CONVENIO DE VERGARA. También conocido como Abrazo de Vergara, fue el tratado firmado en esta localidad guipuzcoana entre el general Espartero, jefe de las tropas liberales, y el general Maroto, jefe de las fuerzas carlistas el 31 de agosto de 1839. Puso fin a la Primera Guerra Carlista en el Norte, aunque no fue aceptado por el pretendiente Carlos María Isidro y los combates continuaron en zonas del Levante (Maestrazgo). El acuerdo dejaba abierta la cuestión de los Fueros vascongados y preveía la incorporación de los militares carlistas al Ejército de Isabel II.
DEUDA PÚBLICA. Recurso utilizado por los Estados para consolidar su déficit presupuestario y para financiar obras e inversiones públicas. El Estado vende bonos públicos con una rentabilidad garantizada y que serán reembolsados a los particulares o a los bancos en un período determinado (a corto o largo plazo)
DIVISIÓN PROVINCIAL DE JAVIER DE BURGOS.- El espíritu centralista del liberalismo se manifestó, muy pronto, en 1833, en la reforma administrativa de Javier de Burgos, por la cual se dividió España en provincias y regiones. La división provincial realizada ha perdurado hasta la actualidad, la regional tuvo en 1978 algunas modificaciones, sobre todo, en las regiones de León, Castilla la Vieja y Castilla la Nueva.
ESTATUTO REAL. Carta otorgada de 1834, obra de Martínez de la Rosa.  Con él la regente Mª Cristina inició la salida del absolutismo, para gobernar con unas Cortes que diesen satisfacción a los liberales más moderados. En realidad se trataba simplemente de una convocatoria de Cortes en la que simultáneamente se organizaban dos Cámaras (Estamento de los Próceres y Estamento de los Procuradores) con escasa representatividad y poca capacidad política .El sistema establecido en el Estatuto no satisfizo a los liberales más convencidos aunque ayudó a aclimatar el sistema parlamentario en España.

Constitución de 1837

El comentario de la Constitución de 1837 debe entregarse el viernes 13 de noviembre




Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan as leyes.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los ga tos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).



martes, 3 de noviembre de 2015

Comentario de texto. El Manifiesto de Abrantes



¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que existía, porque su conservación me era la más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión.
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados sanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento había sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles.
Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad, No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso.
El orden es el primer efecto de la Justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces, es para Dios y para la ley; y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado.
Abrantes, 1 de octubre de 1833 Carlos María Isidro de Borbón.