jueves, 5 de noviembre de 2015

Constitución de 1837

El comentario de la Constitución de 1837 debe entregarse el viernes 13 de noviembre




Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan as leyes.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los ga tos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).



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