CAMARILLA. Grupo
de personas, amigos o familiares, que rodean a la reina y que influyen, a
través de ella, en las decisiones del gobierno. Tienen especial incidencia los
religiosos y los militares. Su origen está en el reinado de Fernando VII
CARLISMO. Movimiento político que
tuvo su origen a la muerte de Fernando VII y el conflicto sucesorio surgido.
Pero ello es simplemente el casus belli que genera la primera guerra carlista,
las causas profundas hay que buscarlas en la defensa del Antiguo Régimen, la
monarquía absoluta, el poder de la religión y las estructura federal de España.
Su lema es "Dios, Patria, Rey y Fueros". Muchos historiadores ven el
carlismo como una reacción ante los nuevos tiempos que se iban imponiendo. Van
a tener sus bases sociales en los pequeños campesinos, los clérigos (no la
jerarquía eclesiástica) y la pequeña nobleza, teniendo sus feudos territoriales
en País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y el Maestrazgo. Durante el siglo XIX
hay tres guerras carlistas y en la guerra civil apoyan al bando nacional -los
requetés- durante la Dictadura también formaron parte del Movimiento Nacional.
El carlismo se ha atomizado y dividido durante el siglo XX; una parte
permaneció fiel a sus orígenes absolutistas, otra derivó hacía el nacionalismo
con gran influencia en la formación del PNV e incluso otra derivó a postulados
izquierdistas.
CONCORDATO
CON LA SANTA SEDE. Nombre
que recibe el tratado entre una autoridad eclesiástica (el Vaticano) y la
autoridad secular (el Estado). Los dos grandes concordatos en la historia
contemporánea española fueron el de 1851 para solucionar las malas relaciones
con la Iglesia tras la desamortización de Mendizábal y el de Franco en 1953.
Ambos significaron un aumento de poder para la Iglesia católica española ya que
se les sufragó los gastos del culto y el clero y se les aseguró el control de
la enseñanza, entre otros privilegios.
CONSTITUCIÓN DE 1837. La primera Constitución española que introdujo el
bicameralismo (Congreso de Diputados y Senado), fruto de una transacción entre
moderados y progresistas. Basaba la representación en el sufragio CENSITARIO y
estableció la financiación de la
Iglesia por el Estado, ya que se le habían nacionalizado sus
bienes en la desamortización. El Rey tenía todavía amplios poderes.
CONSTITUCIÓN
DE 1845. Expresión del moderantismo, diseñaba un modelo
oligárquico y muy conservador. Concedía un gran poder al Rey que controlaba una
de las Cámaras, el Senado designado directamente por el monarca. Negaba la
soberanía nacional y establecía un estado confesional, con la Religión Católica
como religión del Estado.
CONVENIO DE
VERGARA. También conocido como Abrazo
de Vergara, fue el tratado firmado en esta localidad guipuzcoana entre el
general Espartero, jefe de las tropas liberales, y el general Maroto, jefe de
las fuerzas carlistas el 31 de agosto de 1839. Puso fin a la Primera Guerra
Carlista en el Norte, aunque no fue aceptado por el pretendiente Carlos María
Isidro y los combates continuaron en zonas del Levante (Maestrazgo). El acuerdo
dejaba abierta la cuestión de los Fueros vascongados y preveía la incorporación
de los militares carlistas al Ejército de Isabel II.
DEUDA PÚBLICA. Recurso utilizado por los Estados para consolidar su
déficit presupuestario y para financiar obras e inversiones públicas. El Estado
vende bonos públicos con una rentabilidad garantizada y que serán reembolsados
a los particulares o a los bancos en un período determinado (a corto o largo
plazo)
DIVISIÓN
PROVINCIAL DE JAVIER DE BURGOS.- El
espíritu centralista del liberalismo se manifestó, muy pronto, en 1833, en la
reforma administrativa de Javier de
Burgos, por la cual se dividió España en provincias y regiones. La división
provincial realizada ha perdurado hasta la actualidad, la regional tuvo en 1978
algunas modificaciones, sobre todo, en las regiones de León, Castilla la Vieja
y Castilla la Nueva.
ESTATUTO REAL. Carta otorgada de 1834, obra de Martínez de la Rosa. Con él la regente Mª Cristina inició la
salida del absolutismo, para gobernar con unas Cortes que diesen satisfacción a
los liberales más moderados. En realidad se trataba simplemente de una
convocatoria de Cortes en la que simultáneamente se organizaban dos Cámaras
(Estamento de los Próceres y Estamento de los Procuradores) con escasa
representatividad y poca capacidad política .El sistema establecido en el
Estatuto no satisfizo a los liberales más convencidos aunque ayudó a aclimatar
el sistema parlamentario en España.
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