Comentario de texto: entregar el 26 de noviembre
Real Decreto declarando la venta de los bienes del clero.
Mendizábal, 19 de Febrero de 1836.
Vender la
masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo
cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio
de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de
felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la
industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la
patria, crear nuevos y fuertes vínculos
que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de ISABEL II, símbolo
de orden y de la libertad.
No es,
Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito,
por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones
de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de
su resurrección política.
El
decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes
adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir
el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y
aún en los medios por donde se aspire
a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear
una copiosa familia de propietarios,
cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo
de nuestras actuales instituciones.
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