domingo, 6 de diciembre de 2015

Deberes de Historia de España



 Lea los textos y responda las cuestiones:

Fuente 1.  Cádiz 19 de septiembre de 1868.  Generales Topete, Prim, Serrano y Dulce
      ¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas toda su provincia (...), declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. ¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento?
      Pisoteada la ley fundamental, corrompido el sufragio, muerto el municipio, tiranizada la enseñanza, muda la prensa... ¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar “Así ha de ser siempre”?.
      Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.
      Contamos para realizarlo (...) con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, con el pueblo todo...
            ¡Viva España con Honra!
  
Fuente 2. Josep Fontana (1973), Cambio económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX, Barcelona, pp 139-140
“Las fuerzas victoriosas en la revolución de 1868 no pretendían gran cosa más que la obtención del poder y la realización de pequeñas medidas de reforma política y económica. No tenían interés alguno en subvertir la sociedad y no participaban en absoluto de las preocupaciones de los grupos políticos más avanzados que se interesaban por la situación de la clase obrera y planteaban problemas como el derecho al trabajo. Antes de lanzarse a la aventura en septiembre de 1868, habían adoptado las precauciones necesarias para ahogar cualquier intento de propagación del incendio revolucionario. La forma en que llevaron a cabo la rápida reorganización de la máquina del estado, cortando de raíz la actuación de las juntas revolucionarias, delata un plan muy pensado y ejecutado con gran eficacia por un político hábil –y estrechamente ligado al capitalismo español- como era Sagasta.(…).
        Al fin y al cabo, revolucionarios de 1868 y restauradores de 1874 (ni muy revolucionarios los unos, ni muy restauradores los otros) se sentaban juntos en los consejos de administración de las mismas compañías y tenían unos intereses comunes.”

a.      Describa el tipo de fuentes utilizadas

b.      Identifique y explique las ideas principales de los textos, situándolos en su contexto histórico y señalando a qué núcleo temático pertenecen.

c.       Explique la formación y evolución de los partidos políticos en España y razone su papel en la política española y en los diferentes cambios de gobierno durante el siglo XIX



PROBLEMAS DEL SEXENIO


 
1. GUERRA DE CUBA (1868-78)

De los restos del Imperio colonial español -Cuba, Puerto Rico, Filipinas e Islas Carolinas- Cuba, por su desarrollo demográfico (1.350.000 habitantes en 1862) y económico  (producción de tabaco y caña de azúcar),  era la más preciada de las colonias (la “Joya de la Corona”). La Guerra de los Diez Años, también conocida como Guerra del 68 o Guerra Larga (1868-1878), fue la primera guerra de independencia cubana contra las fuerzas reales españolas. Tuvo un carácter anticolonialista, antiesclavista y de liberación nacional. La guerra comenzó con el Grito de Yara, en la noche del 9 al 10 de octubre de 1868, capitaneada por Carlos Manuel Céspedes. Su foco principal se situó en la parte oriental  de la isla, más pobre y atrasada,  y contó con dos grandes líderes Antonio Maceo y Máximo Gómez. Los independentistas cubanos se oponían al monopolio comercial español, al pago de elevados impuestos, a que no se les permitiese ocupar cargos públicos, y pedían el fin de la esclavitud con una indemnización.  Terminó diez años más tarde con la Paz de Zanjón o Pacto de Zanjón, que establece la capitulación del Ejército Independentista Cubano frente a las tropas españolas. Este acuerdo no garantizaba ninguno de los dos objetivos fundamentales de dicha guerra: la independencia de Cuba, y la abolición de la esclavitud.

2. TERCERA GUERRA CARLISTA (1872-76)

En 1868 el nuevo pretendiente carlista, Carlos VII, publicó un manifiesto en el que exponía sus ideas, entre ellas la de constituir unas Cortes de estructura tradicional y promulgar una Constitución o carta otorgada, así como realizar una política económica proteccionista. Tras el destronamiento de Isabel II, el carlismo se organizó como una fuerza política legal en el nuevo régimen. En las elecciones de 1871, el partido carlista, la Comunión Católica-Monárquica, consiguió alrededor de 50 diputados y 30 senadores.  Carlos VII, con la elección de  Amadeo I, vio peligrar la posibilidad de una restauración borbónica en cualquiera de las dos ramas y alarmado por la pérdida de diputados en las elecciones de 1872, optó por la vía bélica y el 21 abril de 1872 dio comienzo a la Tercera Guerra Carlista, primero contra Amadeo y, tras su abdicación, contra la República y finalmente contra Alfonso XII, hijo de Isabel II, proclamado rey por el general Martínez Campos en Sagunto. La guerra se desarrolló sobre todo en las Provincias Vascongadas y Navarra, Cataluña y en menor medida en Valencia y Aragón. La guerra finalizó en 1876 con la conquista de Estella, la capital carlista y la huida a Francia del pretendiente. Hubo algunos intentos posteriores de sublevación, aprovechando el descontento por la pérdida de las posesiones ultramarinas en 1898, pero no tuvieron éxito.

3. MOVIMIENTO OBRERO

La lenta industrialización española explica la debilidad del movimiento obrero hasta el sexenio democrático. En 1860 había en torno a ciento cincuenta mil obreros industriales en el país, más de la mitad de los cuales vivía en Cataluña. No obstante, ya desde la década de 1830 nacieron algunas asociaciones, como las “sociedades de auxilio mutuo”; se produjeron algunas protestas de carácter ludita, como los conflictos en 1835 en la fábrica “El Vapor” en Barcelona, o las protestas contra las “selfactinas” en 1854.
Estas primera manifestaciones del movimiento obrero fueron duramente reprimidas por los gobiernos de la época. A partir de 1868 se produjo el auge del asociacionismo obrero por dos razones: reconocimiento del derecho de asociación en la Constitución de 1869 y la activa propaganda de la AIT o Primera Internacional, fundada en Londres en 1864 bajo la influencia de Marx y Engels.Las nuevas libertades permitieron la creación de la Sección Española de la A.I.T. Su fundación se debió al impulso del anarquista italiano Giuseppe Fanelli. Desde un principio en los "internacionalistas" españoles hubo un predominio de la ideología anarquista, inspirada en el pensamiento de Bakunin. Como era de esperar por su mayor grado de industrialización, el movimiento anarquista tuvo un mayor desarrollo en Cataluña. Por otro lado, Paul Lafargue, yerno de Marx, vino a nuestro país a propagar las ideas del marxismo. En 1872, se creó un pequeño grupo madrileño que poco después daría lugar al PSOE. En España la presencia de anarquistas es superior a la de socialistas, como quedó claro en el Congreso de Córdoba de 1872-73.
4. LA INSURRECCIÓN CANTONALISTA (1873)
La insurrección cantonalista fue un movimiento político y social de escasa duración -apenas un mes-, salvo en el caso del cantón de Cartagena- pero el desorden que generó, constituyó uno de los principales factores del fracaso de la Primera República. La rebelión comenzó en julio de 1873 con la proclamación del cantón de Cartagena, durante la presidencia de Pi i Margall. Los cantonalistas de Cartagena llegaron a proclamar un Gobierno provisional de la Federación Española y declararon la guerra a Madrid.
El movimiento se extendió rápidamente y se organizaron cantones por toda la Península, en especial en la zona de Levante y Andalucía. Los cantones más importantes fueron los de Cádiz, Algeciras, Tarifa, Sevilla, Loja, Salamanca, Granada y sobre todo Cartagena.
Desde un punto de vista ideológico, resulta bastante difícil establecer un ideario común a los diferentes cantones; el cantonalismo fue la expresión de la radicalización del federalismo y del movimiento obrero. Consistió en la declaración de Estados independientes de diversas ciudades españolas. Se trataba de la República desde abajo, que luego se unirían en la Federación Española. La mayoría de los cantones suprimieron monopolios, reconocieron el derecho al trabajo, la jornada de ocho horas y terminaron con los impuestos sobre consumo (derecho de puertas). Los cantones fueron alentados por los anarquistas, socialistas y los republicanos intransigentes. Lo que mejor definió a algunos cantones sublevados fue la intención de impulsar una auténtica revolución social, con métodos radicales, pero con un acusado carácter localista y espontáneo, a menudo falto de organización. Los cantones fueron  reprimidos por el ejército y, durante la presidencia de Salmerón, fueron cayendo uno a uno, sólo el cantón de Cartagena consiguió resistir hasta enero de 1874, cuando Martínez Campos y Manuel Pavía lo ocuparon militarmente. Una de las consecuencias de la Revolución Cantonal fue  provocar la dimisión de Pi i Margall como presidente de la República y la de  Salmerón, que dimitió para no firmar  penas de muerte de cantonalistas  impuestas por la autoridad militar.
             
           

 









martes, 1 de diciembre de 2015

Corrección del texto de la desamortización de Mendizábal



1.      Descripción de la fuente
Es una fuente primaria, porque es un documento histórico contemporáneo a los hechos que describe; de carácter jurídico, ya que nos presenta un fragmento del Decreto de la venta de bienes del clero propuesto por Juan Álvarez Mendizábal, político liberal progresista,  a la Reina Gobernadora, María Cristina (madre de Isabel II), el 19 de febrero de 1836. El Decreto se publicó en la Gazeta de Madrid el día 21,  dirigido a la nación, ya que la desamortización afectaba territorialmente a todo el Estado.
2.   Identifique las ideas fundamentales, situándolo en su contexto histórico y núcleo temático correspondiente
 La idea principal de la  fuente es poner fin a uno de los  sistemas de  propiedad de la tierra predominante en el Antiguo Régimen, la amortización, mediante la venta de las tierras del clero “vender la masa de bienes que han venido a ser del Estado”, a favor de la propiedad privada capitalista (liberal). Mendizábal en el Decreto comienza señalando la necesidad urgente de llevar a cabo la venta, su objetivo es económico-político, “minorar…la deuda pública”, y favorecer “los canales de la industria y de la circulación”. Los gastos del Estado se habían incrementado debido a la guerra carlista, guerra civil por la sucesión al trono que había comenzado en octubre de 1833 y que enfrentaba a carlistas e isabelinos. La desamortización implicaba también un objetivo ideológico-político, buscar apoyos a la causa de Isabel II, favoreciendo a los sectores de la burguesía al poder tener acceso a la compra de bienes. Aunque el proceso desamortizador se inició a finales del siglo XVIII, este Decreto fue muy importante  ya que afectó a los bienes raíces del clero, con excepción de aquellos que pudieran ser útiles al Estado. Mendizábal pretendía crear una “copiosa familia de propietarios” pero los lotes  de tierras fueron adquiridos por la burguesía pues el sistema de venta benefició a esta clase social y a los latifundistas. 

Este decreto de 1836  se enmarca dentro de las reformas del liberalismo que se irá construyendo en la regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de la futura Isabel II. En plena guerra carlista, momento en que se promulga este Decreto, la Reina Gobernadora se apoya más por necesidad que por convicción en los ministros liberales, primero en los moderados liderados por Martínez de la Rosa  y más tarde en los progresistas de Mendizábal. Aunque los resultados no fueron los esperados, con esta desamortización se afianzó la necesaria reforma agraria liberal para crear un mercado capitalista. Este proceso continuó durante todo el siglo XIX y parte del XX.

La fuente pertenece al núcleo temático “Construcción y consolidación del Estado liberal (1833-1898); en concreto la situamos en la Regencia de Mª Cristina (1833-40).





Concordato de 1851



Concordato de 1851, celebrado entre la Santidad de Pío IX y la Majestad Católica de doña Isabel II. En Madrid a 16 de marzo de 1851.
 Art. 1. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cual­quiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. 
Art. 2º. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica: y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas. 
Art. 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán: 1º El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845. 4º.Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria no para completar la dotación [...] Además, se devolverán a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845 y que todavía no hayan sido enajenados.
Art. 41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetada.

Art. 42º. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas cir­cunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos comprado­res, serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores antes bien, así ellos como sus causa‑habientes disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolu­mentos y productos