lunes, 26 de octubre de 2015

Comentario de texto. Real Decreto de 1 de octubre de 1823

1. Descripción de la fuente
La fuente es primaria porque es un documento histórico contemporáneo a los hechos que describe; de carácter jurídico-político al presentarnos un fragmento del Real Decreto firmado por el rey Fernando VII, hijo de Carlos IV y Mª Luisa de Parma, el 1 de octubre de 1823 y publicado en la Gaceta de Madrid el 7 de octubre. Va dirigido a la nación española.
2.   Identifica las ideas principales, situándolo en su contexto histórico y núcleo temático.
La idea fundamental del Real Decreto es el restablecimiento del absolutismo mediante la  anulación de la Constitución de 1812 y  de toda la obra legislativa de Cádiz  al declarar que “son nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional”. El rey considera que la “democrática Constitución de Cádiz” es el origen de todos los “desastres y desgracias” que ha sufrido su reino y por ello  pone fin a los tres años de gobierno liberal que tuvo que aceptar tras el pronunciamiento del teniente coronel Rafael del Riego considerándolo “la más criminal traición”  y al que se opuso desde el primer momento.
Otras ideas que aparecen en este fragmento son las razones para restablecer el absolutismo; el apoyo del pueblo “clamor de los vasallos” y  la ayuda de “la Europa entera”, para poner fin al Trienio Liberal. Las potencias absolutistas de la Santa Alianza, reunidas en el Congreso de Verona, acuerdan la intervención militar de los denominados Cien Mil Hijos de San Luis para devolver al rey “los derechos heredados de sus antepasados”.
El texto lo situamos  en el Trienio Trienal (1820-1823). Los partidarios del absolutismo se opusieron al régimen liberal. Con el respaldo de Fernando VII, protagonizaron conspiraciones y buscaron el apoyo de la Santa Alianza, que decidió intervenir en 1823 enviando un ejército, los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema. La invasión del ejército acabó con el nuevo régimen constitucional dando paso así a un nuevo periodo de gobierno absolutista, conocido como la Década Ominosa.
La fuente pertenece al núcleo temático Crisis del Antiguo Régimen (1788-1833); en concreto al tema del reinado de Fernando VII (1814-33).


martes, 20 de octubre de 2015

Comentario de texto. Real Decreto de 4 de mayo de 1814




1.      Descripción de la fuente
La fuente es primaria porque es un documento histórico contemporáneo a los hechos que describe; de carácter jurídico-político ya que nos presenta un fragmento del Real Decreto firmado en Valencia el  4 de mayo de 1814 por el rey Fernando VII, hijo de Carlos IV y Mª Luisa de Parma.  Va dirigido a la nación española.
2.      Identifica las ideas principales, situándolo en su contexto histórico y núcleo temático.
La idea principal del Real Decreto es restablecer la Monarquía absoluta del Antiguo Régimen al declarar Fernando VII “nulas y sin ningún valor ni efecto” la Constitución de 1812, de carácter liberal y que limitaba los poderes del rey,  y toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y sin obligación para sus “subditos” de cumplirlas.
Al final del texto, el rey impone “la pena de vida”, es decir, la pena de muerte, para todos aquellos que “contradijese esta mi real declaración” .Inmediatamente fueron detenidos o asesinados los principales dirigentes liberales, mientras otros huyeron hacia el exilio.
Tras ser liberado por Napoleón (Tratado de Valençay, 1813), Fernando VII regresó a España, donde le esperaban en Madrid las Cortes para que jurara la Constitución de 1812. Retrasa su entrada en Madrid, y en Valencia recibe el Manifiesto de los Persas, en el que un grupo de 69 diputados absolutistas le piden que derogue el régimen constitucional. Apoyado por el ejército y animado por las aclamaciones populares hace público este Real  Decreto que inicia la primera etapa de su reinado, el Sexenio Absolutista (1814-20).

Esta fuente pertenece al núcleo temático “Crisis del Antiguo Régimen (1788-1833”); en concreto a la primera etapa del reinado de Fernando VII.


lunes, 19 de octubre de 2015

La Independencia de las colonias de América



Los desastres de la guerra de la Independencia (1808-1814) acentuaron el enfrentamiento entre España (la metrópoli) y las colonias de América.
Entre las causas de la independencia de la América española, cabe destacar: la difusión de las ideas ilustradas y liberales llegadas desde Francia que, a través de libros y periódicos, se difundieron entre la culta burguesía comercial y, sobre todo, el ejemplo cercano de la independencia de los Estados Unidos; el descontento de la burguesía criolla que quería ocupar altos cargos de gobierno en América y comerciar libremente con otros países; la ayuda de Gran Bretaña y Estados Unidos, que aspiraban a controlar el comercio americano; la situación de guerra y de debilidad de España, ya que desde la invasión francesa España era incapaz de seguir abasteciendo a sus colonias.
 El precursor de la independencia fue el venezolano Francisco de Miranda, el primero que se enfrentó al gobierno de España (1806). En México el cura Hidalgo levantó en 1810 a grandes masas de indios y mestizos contra las autoridades españolas. En 1815 comenzó la fase decisiva de la emancipación, en la que destacaron los generales Simón Bolívar y José San Martín. Entre 1817 y 1824 se produjeron las victorias de San Martín en Chile, de Bolívar en Venezuela y de Sucre en Ayacucho (Perú). En 1824 la guerra había finalizado y se ponía fin a la presencia española en el continente americano después de más de trescientos años.
Consecuencias:
España conservó las Antillas (Cuba y Puerto Rico) y Filipinas.
La burguesía criolla consiguió sus objetivos y los antiguos virreinatos dieron lugar a nuevas repúblicas. Gran Bretaña y Estados Unidos reconocieron a las nuevas repúblicas, para evitar una intervención de la Santa Alianza (Doctrina del presidente Monroe de EE.UU., en 1823: "América para los americanos") y defender sus intereses comerciales. Una gran inestabilidad interna y la influencia británica y estadounidense marcaron la historia del siglo XIX de las nuevas naciones. El sueño de Simón Bolívar de una América unida no llegó a hacerse realidad.
 España se quedó convertida en una potencia de segundo orden y económicamente maltrecha por perder los recursos que venían de América, así como sus ricos mercados.

     

Comentario de Texto: Constitución de 1812


Fuente 1. Constitución de 1812
Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación Española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justa la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios. Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
1. Describa el tipo de fuente
La primera fuente es primaria, ya que es un documento histórico que se ha redactado de forma coetánea a los acontecimientos a los que hace referencia; de contenido jurídico porque nos encontramos ante una selección de artículos de la Constitución que sirve de marco legislativo en todo el Estado. La Constitución fue elaborada por los diputados de las Cortes de Cádiz y proclamada el 19 de marzo de 1812. Va dirigida, según el primer artículo a “todos los españoles de ambos hemisferios”.
2. Identifique las ideas principales de la fuente, situándola en su contexto histórico y en el núcleo temático.
La idea fundamental de la la Constitución de 1812 es establecer el régimen liberal en España, poniendo fin al Antiguo Régimen. La Constitución fue elaborada en una España en guerra y ocupada por las tropas francesas. La Constitución, Ley Fundamental de un Estado, establece los siguientes principios:
-Una monarquía moderada basada en la separación de poderes, idea del ilustrado Montesquieu: el poder ejecutivo en el Rey (art.16), el legislativo, en las Cortes unicamerales (Art.15) y el judicial en jueces y tribunales (Art.17), y en la soberanía nacional, idea del ilustrado Rousseau (Art. 3). Así, se pasó a tener una monarquía hereditaria pero constitucional, debiendo el Rey jurar y acatar la Constitución.
-La Constitución acepta el sufragio universal masculino indirecto, pero estipula que no podrá ser diputado de las Cortes cualquiera, sino alguien que tenga rentas (Art. 92), por lo tanto sufragio censitario masculino, Se limitó la entrada de clases bajas como diputados.
-Declaración de derechos que incluye la libertad de pensamiento, igualdad de los españoles ante la ley, derecho de propiedad, libertad civil, enseñanza… (Art. 1, 2, 4, 366)
- Como herencia de las ideas ilustradas, el artículo 366 hace referencia precisamente al punto más importante que perseguía la Ilustración: la razón. Así, se implanta un nuevo método obligatorio de enseñanza pública, creyendo firmemente que a través de la educación mejoraría la situación del Estado.
En 1812, en plena Guerra de la Independencia (1808-14) parte de la Península está ocupada por tropas francesas, y las Cortes de Cádiz, convocadas por la Regencia, representan la resistencia política ante el invasor, pero además vienen a suplir un “vacío de poder”, ya que el bando patriótico no había reconocido como rey a José I Bonaparte. El 5 de mayo de 1808, en las Abdicaciones de Bayona, Carlos IV y Fernando VII habían abdicado en Napoleón Bonaparte, emperador de Francia, y éste a su vez lo había hecho en su hermano, José I. La Constitución de 1812 se proclamó, pues, en una situación de crisis política y de guerra.
La primera fuente pertenece al núcleo temático Crisis del Antiguo Régimen (1788-1833); en concreto al tema de La guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz (1808-1814).

domingo, 18 de octubre de 2015

Primer Balance de Historia





1.          Define y explica en su contexto (5-10 líneas) los siguientes términos.

- Milicia Nacional                                                     - Estatuto Real

- Pronunciamiento militar                                         - Carlismo



2.          Compara los aspectos esenciales de las Constituciones de 1812 y 1837.


Sujeto de Soberanía
Carácter ideológico
Relación entre poderes
Forma de elaboración
Tipo de sufragio
Declaración derechos
Relación con Iglesia













Amplia. Recoge derechos como….



















Liberal Progresista















3.          Lee con atención el siguiente texto
       
  Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. (…)
La Monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado (…). Los más sabios políticos han preferido esta monarquía absoluta a todo otro gobierno (…) Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. (…) manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz (…) que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia, y sus inconvenientes (…)”
Madrid, 12 de abril de 1814.

  Caracteriza el texto: tipo de fuente y carácter del texto. Señala quién o quiénes son los
autores, a quién iba dirigido y en qué contexto histórico se produjo su redacción.

b   Identifica las ideas del texto situándolo en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente



4.          Marca en un mapa provincial de España (con iniciales: CS, VA, AL) los siguientes hechos:

1.      Pronunciamiento de Riego
2.      Batalla de Bailén
3.      Batalla de San Marcial
4.      Constitución de 1812
5.      Muerte de Zumalacárregui
6.      Capital carlista del Maestrat
7.      Convenio Vergara
8.      Sargentada de la Granja
9.       Bombardeo de Espartero a una ciudad.





5.          Desarrolla una de las dos cuestiones

a)      La división de los liberales

b)      La desamortización de Mendizábal.



El trabajo se entregará escrito a mano el 20 de Noviembre.

jueves, 15 de octubre de 2015

VOCABULARIO II




CRIOLLOS.- Descendientes de españoles nacidos en las colonias de América. Constituyen la burguesía, viven en  las ciudades y dominan la administración municipal. Los criollos van a jugar un papel fundamental en la emancipación de las colonias americanas.
DESAMORTIZACIÓN.- Conjunto de leyes que suprimen la amortización o paso de la propiedad institucional a la individual o privada. La desamortización está ligada a los cambios provenientes de la implantación del Nuevo Régimen en España. Tiene una gran trascendencia pues significa acabar con la estructura de la propiedad del Antiguo Régimen. En España se da en el siglo XIX como un proceso que además del precedente de Godoy, arranca con los decretos de las cortes de Cádiz, continua con Mendizábal y terminaba con la desamortización general de Madoz en 1855. Las leyes desamortizadoras suelen coincidir con momentos en los que los progresistas acceden al poder. Aunque modernizó la estructura de la propiedad en España, aumentó su concentración agravando el problema agrario en España.
GUERRA DE GUERRILLAS.- Es aquella en la que un bando es tan inferior al otro que utiliza el conocimiento del terreno y el apoyo de la población local para infligirle al ejército enemigo ataques por sorpresa. Las guerrillas están compuestas por un número escaso de participantes. En España comenzaron con la guerra de la Independencia. Guerrilleros famosos fueron el Empecinado, Espoz y Mina, etc.
MANIFIESTO DE LOS PERSAS.- En 1814 a la vuelta de Fernando VII un grupo de diputados partidarios del Antiguo Régimen dirigieron un manifiesto al "deseado" con el propósito de que aboliera la Constitución del 12. El nombre viene porque el encabezamiento era "Es costumbre de los persas..." En el Manifiesto se alude a la supuesta costumbre de los antiguos persas de dejar que reine la anarquía por unos días a la muerte del soberano para demostrar al pueblo la necesidad de una autoridad fuerte. Esta situación la compara con las Cortes de Cádiz y su obra legislativa y constituyente, reclamando la necesidad de restaurar el orden.
MAYORAZGO.- Conjunto de bienes territoriales que se apartan del orden normal de sucesión y quedan vinculados a un orden sucesorio especial, que recae normalmente en el hijo mayor (primogénito). Ello tenía como finalidad no dividir las propiedades de las familias. El mayorazgo se extendió en el Antiguo Régimen creando gran cantidad de tierras vinculadas que no se  podían vender, alquilar, partir... es decir, introducirla en el mercado capitalista de la tierra. Los mayorazgos como propiedad institucional fueron eliminados por los decretos de las Cortes de Cádiz.
MILICIA NACIONAL.- Es una institución creada por los liberales para defender el Estado liberal. Todos sus miembros eran iguales, los jefes y oficiales eran electivos, con una dependencia directa de cada ayuntamiento. Actuaban de manera conjunta con las Juntas siendo su brazo armado. Fueron creadas por la Constitución del 12 para garantizar el nuevo orden constitucional.
MONARQUÍA.- Etimológicamente significa el gobierno de uno sólo. Tiene su origen en la Historia antigua cuando el jefe del ejército, del poder religioso y de los funcionarios hizo su poder vitalicio y hereditario. Hay distintas formas de monarquía; la feudal que implica fragmentación del poder, la autoritaria del Renacimiento, la absoluta del  Antiguo régimen y la constitucional del nuevo Régimen. 
PRONUNCIAMIENTO.- Alzamiento militar para derribar un gobierno. Han sido muy numerosos y decisivos en la historia contemporánea española debido a la macrocefalia militar, a la abundancia de guerras y a la debilidad política del sistema democrático. En España los ha habido de muy distinto signo político y con pretensiones diversas. Desde los que buscaban restaurar el absolutismo como el del General Elio, pasando por los que querían abolir el absolutismo como el de Espoz y Mina, Riego o Torrijos.
SOBERANÍA.- Concepto político que indica el poder del estado libre y no sometido a ningún otro. La soberanía puede ser real, de carácter divino, compartida, nacional o popular. La soberanía compartida entre el rey y las Cortes es propia de los sistemas políticos conservadores del siglo XIX. Progresivamente se fue imponiendo la soberanía nacional, concepto de Rousseau. Más tarde aparece el concepto de soberanía popular, concepto más progresista referido al pueblo. Estos tres tipos de soberanía están relacionadas con el sufragio censitario y universal.
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Vocabulario. Crisis del Antiguo Régimen




AFRANCESADOS.- Intelectuales, funcionarios y alta nobleza que en la guerra de la Independencia apoyaron a José I, pensando que su actitud reformista y por un nuevo régimen sería positiva para España. Una vez acabada la guerra, son perseguidos y muchos se exilian a Francia.
AMORTIZACIÓN DE LAS TIERRAS.- Forma de propiedad en el Antiguo Régimen que impedía que las tierras de la Iglesia y de los ayuntamientos se vendieran o enajenaran. La explotación que se hace de esas tierras es escasa y no está dentro del mercado capitalista. En el siglo XIX, con el liberalismo, sobre todo en periodos progresistas va a tener lugar lo que se conoce por desamortización, o el paso de la propiedad institucional a propiedad privada.
ANTIGUO RÉGIMEN.- Sistema político, económico y social que se da en los siglos  XVI, XVII y XVIII, caracterizado por la monarquía absoluta, la economía cerrada y de base agraria y la sociedad estamental. Este nombre se lo dieron los diputados franceses en 1790 en la Asamblea Constituyente, como régimen que querían eliminar.
BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES.- Los bienes comunes pertenecen a la comunidad vecinal (municipio) siendo aprovechados por todos, suelen ser los bosques, prados, aguas, etc. Los bienes de propios son propiedades de los municipios y con cuyos beneficios se pagaban los gastos municipales como la policía, la enseñanza pública, el arreglo de caminos, etc. En 1855 con la desamortización de Madoz se requisaron y se vendieron al mejor postor. Con ello se produjo la aparición en masa de los jornaleros en el campo español con un empeoramiento de sus condiciones de vida. Políticamente significó el fin de la autonomía municipal, dándose un paso hacia la centralización administrativa.
CARTA OTORGADA.- Conjunto de disposiciones legislativas que a modo de una Constitución es la base legal de un país. La diferencia con la Constitución es que la Carta Otorgada no tiene su origen en la soberanía nacional, sino que es el rey quien la "otorga" al pueblo. A esta modalidad pertenecen el Estatuto de Bayona y el Estatuto Real de Martínez de la Rosa, elaborado en la regencia de María Cristina, en una etapa de transición entre el absolutismo y el liberalismo. Tras la sublevación de los Sargentos de la Granja se abolió el Estatuto Real  y se promulgó la Constitución de 1837
CONSTITUCIÓN.- Ley de leyes, suprema y fundamental en la que se basa un Estado de Derecho y que obliga a todos, siendo el origen de todas las demás leyes, reglamentos y normas. Es el punto básico de los sistemas democráticos. En España las Constituciones más importantes fueron la Constitución del 12, la del 37, la del 45, la del 56 (non nata),  la del 69, la de 1873 (non nata),  la de 1876 (la más duradera de la historia del constitucionalismo español),  la del 31 y la de 1978 (la actual, de consenso, España se define como una monarquía parlamentaria, se reconocen las autonomías y la aconfesionalidad del estado, aunque mencionando a la iglesia católica)