lunes, 19 de octubre de 2015

Comentario de Texto: Constitución de 1812


Fuente 1. Constitución de 1812
Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación Española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justa la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios. Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
1. Describa el tipo de fuente
La primera fuente es primaria, ya que es un documento histórico que se ha redactado de forma coetánea a los acontecimientos a los que hace referencia; de contenido jurídico porque nos encontramos ante una selección de artículos de la Constitución que sirve de marco legislativo en todo el Estado. La Constitución fue elaborada por los diputados de las Cortes de Cádiz y proclamada el 19 de marzo de 1812. Va dirigida, según el primer artículo a “todos los españoles de ambos hemisferios”.
2. Identifique las ideas principales de la fuente, situándola en su contexto histórico y en el núcleo temático.
La idea fundamental de la la Constitución de 1812 es establecer el régimen liberal en España, poniendo fin al Antiguo Régimen. La Constitución fue elaborada en una España en guerra y ocupada por las tropas francesas. La Constitución, Ley Fundamental de un Estado, establece los siguientes principios:
-Una monarquía moderada basada en la separación de poderes, idea del ilustrado Montesquieu: el poder ejecutivo en el Rey (art.16), el legislativo, en las Cortes unicamerales (Art.15) y el judicial en jueces y tribunales (Art.17), y en la soberanía nacional, idea del ilustrado Rousseau (Art. 3). Así, se pasó a tener una monarquía hereditaria pero constitucional, debiendo el Rey jurar y acatar la Constitución.
-La Constitución acepta el sufragio universal masculino indirecto, pero estipula que no podrá ser diputado de las Cortes cualquiera, sino alguien que tenga rentas (Art. 92), por lo tanto sufragio censitario masculino, Se limitó la entrada de clases bajas como diputados.
-Declaración de derechos que incluye la libertad de pensamiento, igualdad de los españoles ante la ley, derecho de propiedad, libertad civil, enseñanza… (Art. 1, 2, 4, 366)
- Como herencia de las ideas ilustradas, el artículo 366 hace referencia precisamente al punto más importante que perseguía la Ilustración: la razón. Así, se implanta un nuevo método obligatorio de enseñanza pública, creyendo firmemente que a través de la educación mejoraría la situación del Estado.
En 1812, en plena Guerra de la Independencia (1808-14) parte de la Península está ocupada por tropas francesas, y las Cortes de Cádiz, convocadas por la Regencia, representan la resistencia política ante el invasor, pero además vienen a suplir un “vacío de poder”, ya que el bando patriótico no había reconocido como rey a José I Bonaparte. El 5 de mayo de 1808, en las Abdicaciones de Bayona, Carlos IV y Fernando VII habían abdicado en Napoleón Bonaparte, emperador de Francia, y éste a su vez lo había hecho en su hermano, José I. La Constitución de 1812 se proclamó, pues, en una situación de crisis política y de guerra.
La primera fuente pertenece al núcleo temático Crisis del Antiguo Régimen (1788-1833); en concreto al tema de La guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz (1808-1814).

No hay comentarios:

Publicar un comentario